Prestashop, ha creado un modulo para que conectes Facebook e Instagran con su plataforma y lo mejor de todo es que es gratis.
Con este modulo podrás:
Optimiza la gestión de tu catálogo person_add.
Favorece la visibilidad en las redes sociales person_add
Optimiza el posicionamiento de pago (SEM y SEA) de tu catálogo person_add
Permite adquirir nuevos clientes
Gestiona tu negocio
Administra tu cuenta publicitaria
Comprende tu tráfico
Crea y gestiona el inventario
Llega a más gente.
Si tienes estas instalando prestashop por primera vez este modulo viene por defecto desde la versión 1.7 hasta la ultima de a la fecha.
Aquí te explicamos estos sencillos pasos para la configuración:
a.-Selecciona Modules (Módulos) desde el soporte administrativo de PrestaShop.
Después, selecciona Module Manager (Administrador de módulos).
Busca PS Facebook.
Selecciona Configure (Configurar).
b.- Para iniciar la configuración, haga clic en el botón "Inicio".
c.- A continuación, se le pedirá que inicie sesión en su cuenta de PrestaShop haciendo clic en el botón de inicio de sesión. Si no tiene una cuenta, también la puede crear.
¿En el siguiente vídeo este enlace puedes ver como configurar el Modulo de Facebook Prestashop?
¿En el siguiente enlace puedes ver el archivo de preguntas y respuestas del Modulo de Facebook Prestashop?
¿Necesitas Ayuda?
Estamos a vuestra disposición para ampliar esta información y para poder tramitar las ayudas.
Tras la salida de la ampliación de la Ley Antifraude recientemente en Julio del 2021, nos vemos en la obligación de publicar este artículo a fecha actual de la situación en estos momentos, correspondientes a las actuaciones por parte de la Agencia Tributaria Española de cara a los desarrolladores, o empresas que comercialicen sus servicios de cualquier software, sean o no parte fabricante del mismo, al igual las advertencias y consecuencias de los usuarios de cualquier tipo de programa de gestión (facturación) o contable.
A Continuación mostramos la nueva ley (o de forma más acertada, el nuevo artículo bajo esa misma ley) que afecta tanto a las empresas que ofrecen el software, como a los usuarios del mismo.El próximo 11 de octubre de 2021 entrarán en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).
Elartículo 29.2.j)establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”
Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.
El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.
Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
Elartículo 201.bisregula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
Elapartado 1define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.
Elapartado 2 del artículo 201.bisse refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.
Artículo extraído de la web oficial de hacienda España, véase este Link. texto fuente original
Después de la descripción de parte del BOE publicado, en este momento, y bajo la ley que nos ampara, a falta de el reglamento oficial que está pendiente de publicarse para poder acogerse a una especificación mayor y más detallada del cumplimiento oficial, recomendamos encarecidamente, con el objetivo de evitar problemas que se puedan producir por el momento, de activar el módulo de "REGISTROS o ARCHIVOS INALTERABLES DE DOLIBARR" en la configuración de módulos de la administración de Dolibarr. Este módulo lo que hace es registrar, en un archivo, cualquier tipo de operación realizada en el sistema, y que difícilmente puede ser modificado. Pero ha de tenerse en cuenta que cualquier uso del sistema que se refleja bajo los apartados a,b,c y d, si pueden ser aplicados por sanción. Lo pendiente se refleja sobre los apartados e y f del artículo. Dicho esto, no se puede hacer un uso inadecuado del sistema con la intención de alterar la información real de la empresa bajo ningún concepto de los cuales están nombrados en los apartados de letras a,b,c y d.
Por el tema del módulo de "REGISTROS o ARCHIVOS INALTERABLES", está disponible a partir de la versión 7 de Dolibarr, y cualquier usuario del sistema de gestión, que esté por debajo de dicha versión, aconsejamos que actualice para poder disponer de tal módulo, y a tener en cuenta que esto no exime de un mal uso del sistema, sino simplemente, facilitará la información de las acciones realizadas a través de un fichero (LOG) disponible en Dolibarr.
Ya está publicada la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I.
Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:
Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados (Segmento I).
Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados (Segmento II).
Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados (Segmento III).
A partir del 15 de marzo, podrán solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 empleados. El resto de pymes y autónomos deberán esperar hasta futuras convocatorias para poder realizar su solicitud. Esta primera convocatoria de ayudas cuenta con una inversión de 500 millones de euros.
El Kit Digital, consiste en un bono de hasta 12.000€ para las empresas de entre 10 y 49 empleados, que se repartirán dependiendo de la categoría y del tiempo requerido para implantar la solución digital.
El objetivo principal es que las pequeñas y medianas empresas compren servicios que existan en el mercado para mejorar la ciberseguridad o para desarrollar una página web, entre otras finalidades.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para beneficiarse del Kit Digital?
Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Tener entre 10 y menos de 50 empleados.
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https:// www.acelerapyme.gob.es/).
No tener deuda con las Administraciones públicas.
Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
No tener la consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No superar el límite de ayudas de mínimas. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
¿Cómo se pide el Kit Digital?
Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:
NIF del solicitante.
Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica. Teléfono y datos de contacto.
En su caso, autorización del representante voluntario.
Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.
Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día. Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.
¿Necesitas Ayuda?
Estamos a vuestra disposición para ampliar esta información y para poder tramitar las ayudas.
SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS.
Hasta doce mil euros (12.000 €) es el importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización.
Red.es ya ha publicado las bases de la convocatoria para presentar solicitudes a partir del día 15 de marzo de 2022 a las 11:00 durante 6 meses, hasta agotarse el presupuesto para empresas que tengan entre 10 y 49 trabajadores.
Esta primera línea de ayudas cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros y tiene por finalidad mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas.
La cuantía de la ayuda o bono digital será de 12.000€ y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica,comunicaciones seguras y ciberseguridad.