APERTURA CONVOCATORIA KIT DIGITAL 15 DE MARZO. . SOLICITANTES ENTRE 10 Y 50 TRABAJADORES

Kit Digital

Ya está publicada la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I.

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados (Segmento I).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados (Segmento II).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados (Segmento III).

A partir del 15 de marzo, podrán solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 empleados. El resto de pymes y autónomos deberán esperar hasta futuras convocatorias para poder realizar su solicitud. Esta primera convocatoria de ayudas cuenta con una inversión de 500 millones de euros.

El Kit Digital, consiste en un bono de hasta 12.000€ para las empresas de entre 10 y 49 empleados, que se repartirán dependiendo de la categoría y del tiempo requerido para implantar la solución digital.

El objetivo principal es que las pequeñas y medianas empresas compren servicios que existan en el mercado para mejorar la ciberseguridad o para desarrollar una página web, entre otras finalidades.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener entre 10 y menos de 50 empleados. 
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https:// www.acelerapyme.gob.es/).
  • No tener deuda con las Administraciones públicas.
  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses. 
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos. 
  • No tener la consideración de empresa en crisis. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • No superar el límite de ayudas de mínimas. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. 

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital: 

 

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización. 
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. 
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante. 
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. 
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica. Teléfono y datos de contacto. 
  • En su caso, autorización del representante voluntario. 

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día. Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.

¿Necesitas Ayuda?

Estamos a vuestra disposición para ampliar esta información y para poder tramitar las ayudas.